Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Soleto Rejas, fs
Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Soleto Rejas, fs. 824 a 831 vta.; y, Gloria Guisela Soleto Rejas, fs. 833 a 837 vta., interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 61 de 25 de septiembre de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró la admisibilidad e improcedencia del primero; y, la admisibilidad y procedencia del segundo, por ende dispuso la revocatoria parcial de la Sentencia apelada y declaró la absolución de Gloria Guisela Soleto Rejas, ordenando la cesación de todas las medidas cautelares personales impuesta en su contra
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, fs
- Por Sentencia 014/2019 de 1 de julio, fs
- Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Soleto Rejas, fs
- El 14 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Previa mención de antecedentes del proceso y hechos que formaron parte del enjuiciamiento, señalando además
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
