En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista que impugna, el 14 de octubre de 2019, como se tiene en la diligencia sentada a fs. 863, presentando su memorial del recurso el 21 de igual mes y año, tal cual se lee del timbre electrónico adherido de fs. 55, cumpliendo el plazo previsto por el art. 417 del CPP, restando el análisis de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, fs
- Por Sentencia 014/2019 de 1 de julio, fs
- Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Soleto Rejas, fs
- El 14 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Previa mención de antecedentes del proceso y hechos que formaron parte del enjuiciamiento, señalando además
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
