Previa mención de antecedentes del proceso y hechos que formaron parte del enjuiciamiento, señalando además
II. MOTIVOS DEL RECURSO
Previa mención de antecedentes del proceso y hechos que formaron parte del enjuiciamiento, señalando además que los artículos 115 parág. I y el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), fueron infringidos, el recurrente plantea:
Que, “el propio tribunal [de sentencia] llegó a tener conocimiento de la falsificación de [su] firma conforme fue demostrada por dos pericias grafo técnicas y documentológico y que dicho inmueble ya se encuentra registrado al nombre del acusado” (sic), de manera que el Tribunal de sentencia, no tuvo en cuenta que la autoría de Lucas Armando Escalera en el delito de Uso de Instrumento Falsificado fue demostrada, incurriendo en el defecto descrito por el art. 370 núm. 1) del CPP en relación a no haberse aplicado los arts. 20 y 203 del CP, explicando que fue aquél quién, recibiendo un poder notarial falsificado, lo utilizó para transferir a sí mismo un inmueble cuya copropiedad reclama el recurrente. Agrega que tales hechos fueron demostrados, más cuando el Tribunal de sentencia se basó en la declaración del Notario de Fe Pública, “siendo que está demostrado en proceso que [su persona] no [se] encontraba en la notaria de Fe pública porque el día que se protocoliza dicho poder [se] encontraba en Santa Cruz” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, fs
- Por Sentencia 014/2019 de 1 de julio, fs
- Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Soleto Rejas, fs
- El 14 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Previa mención de antecedentes del proceso y hechos que formaron parte del enjuiciamiento, señalando además
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
