Auto Supremo AS/0210/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

FDO


El recurrente trae a casación cuestionamientos a la labor de la Sala Penal Segunda de Santa Cruz de la Sierra, en el entendido que al no haber tomado en cuenta actos del proceso (detalladas en el apartado II de este Auto Supremo) generó inobservancia la Ley sustantiva, así como generó lesión a sus derechos y al debido proceso. Si bien en el planteamiento descrito que aduce el recurrente no menciona precedentes contradictorios, a los fines del recurso de casación, por cuanto el art. 416 y ss. del CPP, obliga al que recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre, exigencia que en el caso no fue cumplida, no obstante, en la orientación brindada que antecede del presente Auto Supremo, la competencia de este Tribunal en casación se abre también a partir de la fundamentación suficiente sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales que observen actos u omisiones que hayan generado lesión a los mismos, bajo la condición de otorgar información suficiente y de relevancia que han sido desarrolladas en la parte final del fundamento jurídico contenido en el acápite anterior del presente fallo.

En ese sentido, el planteamiento del recurrente hace referencia a omisiones en las que hubiera incurrido el tribunal de apelación que considera gravosas y que afectan a su derecho al debido proceso, omisiones que de manera puntual han sido identificadas en el recurso de casación, por lo que esta Sala entiende que la exposición del recurso ha provisto los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisando que a partir de ello se hubiera vulnerado el derecho al debido proceso, explicando además el resultado dañoso al relievar el haberse emitido una decisión sin base a los antecedentes que cursaron en el expediente; situación que, en la línea de ideas del apartado III de este Auto Supremo hace que la Sala flexibilice los requisitos de admisibilidad, para en el fondo, constatar la veracidad de los actos denunciados y la eventual lesión a los derechos considerados infringidos, por lo que corresponde declarar la admisibilidad extraordinaria del recurso de casación que informa autos.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Ricardo Soleto Rejas, de fs. 891 a 896. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo. 

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

FDO