Por Sentencia 014/2019 de 1 de julio, fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 014/2019 de 1 de julio, fs. 811 a 816, el Tribunal de Sentencia Primero de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la autoría y culpabilidad de Gloria Guisela Soleto Rejas en la comisión del delito de Falsedad Ideológica inmerso en la sanción del art. 199 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión. El mismo Fallo declaró la absolución de Lucas Armando Escalera Rejas por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP respectivamente, ordenando la cesación de todas las medidas cautelares personales impuestas en su contra
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, fs
- Por Sentencia 014/2019 de 1 de julio, fs
- Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Soleto Rejas, fs
- El 14 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Previa mención de antecedentes del proceso y hechos que formaron parte del enjuiciamiento, señalando además
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
