Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 210/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Santa Cruz 8/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Lucas Armando Escalera Rejas y otra
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, fs. 891 a 896, Ricardo Soleto Rejas, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 61 de 25 de septiembre de 2019, fs. 857 a 861 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Lucas Armando Escalera Rejas y Gloria Guisela Soleto Rejas, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 210/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Santa Cruz 8/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Lucas Armando Escalera Rejas y otra
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, fs. 891 a 896, Ricardo Soleto Rejas, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 61 de 25 de septiembre de 2019, fs. 857 a 861 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Lucas Armando Escalera Rejas y Gloria Guisela Soleto Rejas, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, fs
- Por Sentencia 014/2019 de 1 de julio, fs
- Contra la mencionada Sentencia, Ricardo Soleto Rejas, fs
- El 14 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Previa mención de antecedentes del proceso y hechos que formaron parte del enjuiciamiento, señalando además
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
