Auto Supremo AS/0210/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

El art


Agrega que, con relación a la coimputada, fue absuelta por el Tribunal de alzada, aduciendo que no fue notificada con la designación de pericia, así como aludir que no se presentó el certificado de trabajo de Ricardo Soleto Rejas, sin embargo –puntualiza el recurrente- “la primera pericia fue solicitado por el recurrente y en la prueba pericial da como resultado que la firma no corresponde a Ricardo Soleto Rejas…la acusada…impugna dicho informe pericial y solicita nueva pericia en la ciudad de Sucre una vez realizada…da como resultado que la firma no corresponde a…Ricardo Soleto Rejas en la cual ella fue notificada con el resultado de la pericia cuya notificación se encuentra en fojas 130 y también notificado a su abogado en su domicilio procesal” (sic).

El recurrente considera que los miembros del Tribunal de apelación basaron la absolución de Gloria Guisela Soleto Rejas en ‘inobservancia o presupuesto procesales con respecto a las pruebas existente y no vista’, detallando que dicho tribunal no tuvo presente los siguientes elementos: “citación y designación cargo de perito del 18 de septiembre del 2014…”, “dictamen pericial N 161-2013”, “dictamen pericial de 18 de septiembre de 2014, da como resultado que la firma no corresponde a Ricardo Soleto Rejas…”, y, “certificado de trabajo granja avícola SOFIA a nombre de Ricardo Soleto Rejas”

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP