A pesar de aquello, se advierte que se reclamó la vulneración de Derechos Fundamentales, y,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 17 de octubre de 2018, fue notificada la parte recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que, la parte recurrente en su motivo primero, cuestiona que el Auto de Vista impugnado ingresa de manera ilegal a modificar una resolución ejecutoriada, como es la procedencia de la excepción de falta de acción. Al efecto, la Sala Penal advierte que el recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 272/2013-RRC; empero, no es suficiente la llana glosa de la resolución, al resultar necesaria la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal precisando cuál la contradicción existente entre el precedente y el Auto de Vista impugnado en observancia del art. 417 del CPP, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia.
A pesar de aquello, se advierte que se reclamó la vulneración de Derechos Fundamentales, y, en el ámbito de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite IV de esta resolución, se advierte que el recurrente señala que la resolución de la excepción de falta de acción contenida en el Auto de Vista impugnado declaró su procedencia y el consecuente archivo de obrados, siendo una decisión firme que no admite recurso ulterior, aspecto que fue soslayado por los vocales a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado al incurrir en la vulneración del debido proceso en su componente de legalidad procesal, al desconocer la firmeza de las decisiones judiciales y la cualidad de la cosa juzgada, actuación que se halla viciada de nulidad absoluta de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, además, de la congruencia de los fallos judiciales y seguridad jurídica como componentes al debido proceso, que orientan a la previsibilidad con la que debe actuar el órgano jurisdiccional cuando debe resolver los recursos que se hallan circunscritos a limites específicos de los que no pueden excederse como acontece en el caso de Autos; así, el recurrente otorgó los antecedentes de hecho generadores del recurso, ha precisado los derechos constitucionales vulnerados, detalló con precisión en qué consistente la restricción de sus derechos y estableció con claridad el resultado dañoso emergente del defecto; cumpliendo los requisitos de admisibilidad por flexibilización, lo que determina la admisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 17 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no consignó en el considerando I del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Éste entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que ésta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A pesar de aquello, se advierte que se reclamó la vulneración de Derechos Fundamentales, y,
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó
- Por otra parte, ante el reclamo de vulneración de Derechos Fundamentales, y, en el ámbito
- Finalmente, en relación al tercer motivo, la parte recurrente denuncia incongruencia omisiva en relación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
