Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0223-A/2020-RA
Fecha: 28-Feb-2020
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Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Por diligencia de 17 de octubre de 2018 (fs
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Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
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Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no consignó en el considerando I del
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Éste entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que ésta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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A pesar de aquello, se advierte que se reclamó la vulneración de Derechos Fundamentales, y,
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En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó
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Por otra parte, ante el reclamo de vulneración de Derechos Fundamentales, y, en el ámbito
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Finalmente, en relación al tercer motivo, la parte recurrente denuncia incongruencia omisiva en relación a
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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