Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 17 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no consignó en el considerando I del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Éste entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que ésta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A pesar de aquello, se advierte que se reclamó la vulneración de Derechos Fundamentales, y,
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó
- Por otra parte, ante el reclamo de vulneración de Derechos Fundamentales, y, en el ámbito
- Finalmente, en relación al tercer motivo, la parte recurrente denuncia incongruencia omisiva en relación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
