De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 03/2014 de 8 de septiembre (fs. 613 a 635 vta.), el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró probado el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa planteado por el acusado con relación al delito de Uso Indebido de Influencias, con desglose y remisión al Ministerio Público del aviso de ampliación de investigación; asimismo, sin lugar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto al delito de Uso Indebido de Influencias e improbada la excepción de falta de acción planteada por la defensa con relación al delito de Peculado, declarando a Edwin Flores Márquez, autor y responsable de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 100.- por día
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 17 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no consignó en el considerando I del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Éste entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que ésta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A pesar de aquello, se advierte que se reclamó la vulneración de Derechos Fundamentales, y,
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó
- Por otra parte, ante el reclamo de vulneración de Derechos Fundamentales, y, en el ámbito
- Finalmente, en relación al tercer motivo, la parte recurrente denuncia incongruencia omisiva en relación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
