Por diligencia de 17 de octubre de 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia, Edwin Flores Márquez (fs. 709 a 735 vta.) y el Ministerio Público (fs. 737 a 740 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 02/2017-SP1 de 20 de enero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado por el imputado y en consecuencia revocó la Sentencia apelada, declarando probada la excepción de falta de acción; y, en aplicación del art. 312 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso el archivo de obrados hasta que la acción penal por el ilícito de Uso Indebido de Influencias sea promovida legalmente. Esta resolución fue dejada sin efecto por Auto Supremo 139/2018-RRC de 15 de marzo, en cuyo mérito la Sala de apelación emitió el Auto de Vista 42/2018 de 10 de octubre, que declaró con lugar parcialmente el recurso del recurrente y sin lugar el planteado por el Ministerio Público; en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia impugnada únicamente en cuanto a que se inicie nuevamente la investigación por el delito de Uso Indebido de Influencias, disponiendo la anulación de la acusación con relación al señalado tipo penal.
Por diligencia de 17 de octubre de 2018 (fs. 858), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 17 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no consignó en el considerando I del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Éste entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que ésta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A pesar de aquello, se advierte que se reclamó la vulneración de Derechos Fundamentales, y,
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó
- Por otra parte, ante el reclamo de vulneración de Derechos Fundamentales, y, en el ámbito
- Finalmente, en relación al tercer motivo, la parte recurrente denuncia incongruencia omisiva en relación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
