En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó
En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó el debido control de la subsunción, pues no consideró que los bienes no fueron del Estado, que el agente no se encontraba encargado de la administración, cobro o custodia de los bienes. Además, de que el Tribunal de alzada no fundamentó debidamente en relación a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 6) y 11) del CPP. En este motivo el recurrente se limita a transcribir parcialmente en calidad de precedentes contradictorios el Auto de Vista 21/2013 de 13 de diciembre y los Autos Supremos 622/2017-RRC y 210/2015-RRC; sin establecer de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado de casación, incumpliendo una vez más una carga procesal insoslayable para quien recurre a través del presente medio de impugnación
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 17 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no consignó en el considerando I del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Éste entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que ésta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- A pesar de aquello, se advierte que se reclamó la vulneración de Derechos Fundamentales, y,
- En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó
- Por otra parte, ante el reclamo de vulneración de Derechos Fundamentales, y, en el ámbito
- Finalmente, en relación al tercer motivo, la parte recurrente denuncia incongruencia omisiva en relación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
