Auto Supremo AS/0223-A/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223-A/2020-RA

Fecha: 28-Feb-2020

En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó


En relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó el debido control de la subsunción, pues no consideró que los bienes no fueron del Estado, que el agente no se encontraba encargado de la administración, cobro o custodia de los bienes. Además, de que el Tribunal de alzada no fundamentó debidamente en relación a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 6) y 11) del CPP. En este motivo el recurrente se limita a transcribir parcialmente en calidad de precedentes contradictorios el Auto de Vista 21/2013 de 13 de diciembre y los Autos Supremos 622/2017-RRC y 210/2015-RRC; sin establecer de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado de casación, incumpliendo una vez más una carga procesal insoslayable para quien recurre a través del presente medio de impugnación