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Por otro lado, respecto al preaviso, nos remitimos al art. 12 de la Ley General del Trabajo, el cual vislumbra dos situaciones, en el caso de que se despida al trabajador con el pre aviso, el mismo podrá aceptar la desvinculación laboral y el pago de beneficios y derechos sociales que le corresponde, excepto el desahucio, en caso de que no acepte el preaviso podrá optar por la reincorporación a través de los medios que la ley le otorga, en el presente caso de autos, cursa a fs. 26 preaviso de fecha de 26 de noviembre de 2014, por el cual, la empleadora le otorga 90 días para su retiro, lo que significa que debería retirarse de su fuente laboral el 26 de febrero de 2015, sin embargo de los antecedentes del proceso se constata que dejó de trabajar el 30 de abril del 2015, fecha posterior a la señalada en el preaviso, por lo que no corresponde mayores aclaraciones al respecto, evidenciándose que si bien en un primer momento se entregó un pre aviso el mismo no surtió ningún efecto legal porque no fue cumplido, tomando en cuenta además que el preaviso, dispuesto en el art. 12 de la Ley General del Trabajo, resulta atentatorio a la estabilidad laboral propugnada por el art. 49.III la Constitución Política del Estado.
En consecuencia de lo anteriormente compulsado, se concluye que la actora fue despedida intempestivamente de su fuente laboral, por lo que corresponde que se le pague el desahucio, en los términos expresados en la sentencia y confirmados en el auto de vista.
1.2.2. Respecto a la falta de fundamentación jurídica aludida por la recurrente, debemos mencionar que por resolución congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el litigio, en cambio la motivación es la parte que precede y justifica el fallo, expresando las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para tomar una decisión. Es por eso que el art. 202 del Código Procesal del Trabajo dispone que la Sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y contendrá una parte considerativa y otra resolutiva. La parte considerativa indicará el nombre de las partes, la relación de la acción intentada y la controversia. En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte. En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya fundamentación y exposición debe responder a una estructura que contenga tres categorías diferentes: 1) debe contener una relación del hecho que se litiga, es decir debe constar de manera clara y precisa el hecho sobre el cual se emite o funda el juicio, es lo que se conoce como fundamentación; 2) además ese hecho debe tener un sustento probatorio que se denomina fundamentación probatoria que se divide en: fundamentación descriptiva y fundamentación intelectiva. La fundamentación probatoria descriptiva, obliga al Juez a señalar en la Sentencia cuáles fueron los medios probatorios producidos, llámese testimonios, documentos, informes periciales, inspecciones, etc.., indicando o describiendo el contenido esencial y relevante de los mismos. Después de la fundamentación descriptiva el Juez debe hacer constar en la Sentencia la fundamentación intelectiva, a cual exige al Juez valorar los medios probatorios descritos a fin de extraer de ellos los elementos probatorios que le sirvan para determinar el o los hecho sobre los cuales emitirá el juicio. 3) Finalmente el Juez debe exponer la fundamentación jurídica, es decir el análisis jurídico en base al cual decide qué norma aplica y porque lo hace. Como se señaló la motivación de la Sentencia debe responder a esos tres aspectos esenciales fáctica, probatoria, y jurídica
En consecuencia de lo anteriormente compulsado, se concluye que la actora fue despedida intempestivamente de su fuente laboral, por lo que corresponde que se le pague el desahucio, en los términos expresados en la sentencia y confirmados en el auto de vista.
1.2.2. Respecto a la falta de fundamentación jurídica aludida por la recurrente, debemos mencionar que por resolución congruente se entiende aquella que se adecua a las peticiones de las partes deducidas oportunamente en el litigio, en cambio la motivación es la parte que precede y justifica el fallo, expresando las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para tomar una decisión. Es por eso que el art. 202 del Código Procesal del Trabajo dispone que la Sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y contendrá una parte considerativa y otra resolutiva. La parte considerativa indicará el nombre de las partes, la relación de la acción intentada y la controversia. En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte. En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un acto motivado, cuya fundamentación y exposición debe responder a una estructura que contenga tres categorías diferentes: 1) debe contener una relación del hecho que se litiga, es decir debe constar de manera clara y precisa el hecho sobre el cual se emite o funda el juicio, es lo que se conoce como fundamentación; 2) además ese hecho debe tener un sustento probatorio que se denomina fundamentación probatoria que se divide en: fundamentación descriptiva y fundamentación intelectiva. La fundamentación probatoria descriptiva, obliga al Juez a señalar en la Sentencia cuáles fueron los medios probatorios producidos, llámese testimonios, documentos, informes periciales, inspecciones, etc.., indicando o describiendo el contenido esencial y relevante de los mismos. Después de la fundamentación descriptiva el Juez debe hacer constar en la Sentencia la fundamentación intelectiva, a cual exige al Juez valorar los medios probatorios descritos a fin de extraer de ellos los elementos probatorios que le sirvan para determinar el o los hecho sobre los cuales emitirá el juicio. 3) Finalmente el Juez debe exponer la fundamentación jurídica, es decir el análisis jurídico en base al cual decide qué norma aplica y porque lo hace. Como se señaló la motivación de la Sentencia debe responder a esos tres aspectos esenciales fáctica, probatoria, y jurídica
- I.1.Antecedentes del proceso
- Desahucio
- I.2. Auto de Vista
- I
- Solicita se emita Auto Supremo Casando en su totalidad el Auto de Vista 059/2019 que
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- Al plantearse el recurso de casación, el mismo no solo debe expresar la voluntad de
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Al referirnos al desahucio, el mismo está normado en el art
- Ingresando en análisis del caso concreto, se evidencia por el documento privado de trabajo, cursantes
- Por lo mencionado, no es cierto que el Auto de Vista hubiera interpretado erróneamente el
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- Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 59/2019 de 8
- Asimismo, en el segundo considerando, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
