I
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 59/2019 de 8 de mayo, CONFIRMA la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificada Justa Velasco de Del Águila, con el Auto de Vista Nº 59/2019 de 8 de mayo, el 29 de agosto de 2019, según consta a fs. 82 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, en los siguientes términos:
I.3.1.- Errónea aplicación del art. 182 incisos c) y d) del Código Procesal del Trabajo, al haber concluido ambas instancias que existió despido intempestivo, aclarando que la actora tenía un bajo rendimiento en el trabajo, quien faltaba a su fuente laboral por sus constantes viajes, no ofrecía un buen trato al cliente, por lo que vio por conveniente entregarle un preaviso de desvinculación al ser el único medio legal existente, preaviso que no fue rechazado por la demandante por estar consciente de sus faltas, concluyendo de común acuerdo la relación laboral, no el 26 de febrero como término del pre aviso, sino el 30 de abril del 2015, dejando de lado el pre aviso y expresando su deseo unilateral de abandonar el empleo, por lo que no se dio el despido intempestivo, pues ambas partes de común acuerdo acordaron la fecha de retiro, la cual no fue arbitraria al haber llegado a un acuerdo de manera consensuada
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificada Justa Velasco de Del Águila, con el Auto de Vista Nº 59/2019 de 8 de mayo, el 29 de agosto de 2019, según consta a fs. 82 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo, en los siguientes términos:
I.3.1.- Errónea aplicación del art. 182 incisos c) y d) del Código Procesal del Trabajo, al haber concluido ambas instancias que existió despido intempestivo, aclarando que la actora tenía un bajo rendimiento en el trabajo, quien faltaba a su fuente laboral por sus constantes viajes, no ofrecía un buen trato al cliente, por lo que vio por conveniente entregarle un preaviso de desvinculación al ser el único medio legal existente, preaviso que no fue rechazado por la demandante por estar consciente de sus faltas, concluyendo de común acuerdo la relación laboral, no el 26 de febrero como término del pre aviso, sino el 30 de abril del 2015, dejando de lado el pre aviso y expresando su deseo unilateral de abandonar el empleo, por lo que no se dio el despido intempestivo, pues ambas partes de común acuerdo acordaron la fecha de retiro, la cual no fue arbitraria al haber llegado a un acuerdo de manera consensuada
- I.1.Antecedentes del proceso
- Desahucio
- I.2. Auto de Vista
- I
- Solicita se emita Auto Supremo Casando en su totalidad el Auto de Vista 059/2019 que
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- Al plantearse el recurso de casación, el mismo no solo debe expresar la voluntad de
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Al referirnos al desahucio, el mismo está normado en el art
- Ingresando en análisis del caso concreto, se evidencia por el documento privado de trabajo, cursantes
- Por lo mencionado, no es cierto que el Auto de Vista hubiera interpretado erróneamente el
- 1
- Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 59/2019 de 8
- Asimismo, en el segundo considerando, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
