I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 097/2020
Sucre, 06 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 390/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 84 a 85 y vlta., interpuesto por Justa Velasco de Del Águila, propietaria de la farmacia “Día y Noche”, contra el Auto de Vista Nº 59/2019 de 8 de mayo, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Gina Orosco Alcalá, contra la parte recurrente, el Auto de 19 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 91), el Auto N° 398/2019-A de 8 de octubre que admitió el recurso (Fs. 98 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 097/2020
Sucre, 06 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 390/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 84 a 85 y vlta., interpuesto por Justa Velasco de Del Águila, propietaria de la farmacia “Día y Noche”, contra el Auto de Vista Nº 59/2019 de 8 de mayo, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Gina Orosco Alcalá, contra la parte recurrente, el Auto de 19 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 91), el Auto N° 398/2019-A de 8 de octubre que admitió el recurso (Fs. 98 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Desahucio
- I.2. Auto de Vista
- I
- Solicita se emita Auto Supremo Casando en su totalidad el Auto de Vista 059/2019 que
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- Al plantearse el recurso de casación, el mismo no solo debe expresar la voluntad de
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Al referirnos al desahucio, el mismo está normado en el art
- Ingresando en análisis del caso concreto, se evidencia por el documento privado de trabajo, cursantes
- Por lo mencionado, no es cierto que el Auto de Vista hubiera interpretado erróneamente el
- 1
- Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 59/2019 de 8
- Asimismo, en el segundo considerando, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
