Auto Supremo AS/0097/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Desahucio

Gina Orozco Alcalá, en su escrito de fs. 6 a 7, demanda pago de beneficios sociales y derechos adquiridos. La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por resolución de 29 de marzo de 2016 cursante a fs. 8, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria y por resolución de 26 de abril de 2016 modifica el decreto de fs. 8, con referencia a la fecha correcta de admisión, el nombre del demandante y el nombre de la demandada, quien por escrito de fs. 13 a 14 y vlta., contesta a la misma.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de mayo de 2017, cursante de fojas 59 a 65 y vlta. de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs, 6-7, con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes, por lo que ordena a Justa Velazco del Del Águila, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de Ley, de y pague a la demandante, el monto de la liquidación, más las correspondientes actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y sus derechos laborales:

Tiempo de servicios: 7 meses y 19 días


Salario promedio Indemnizable: Bs. 2000


Indemnización:
1.272,22

Desahucio:
6.000

Aguilando por duodécimas de 4 meses de la gestión 2015, doble por incumplimiento
1.333,33

Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por duodécimas de 4 meses gestión 2015, doble por incumplimiento