Desahucio
Gina Orozco Alcalá, en su escrito de fs. 6 a 7, demanda pago de beneficios sociales y derechos adquiridos. La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por resolución de 29 de marzo de 2016 cursante a fs. 8, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria y por resolución de 26 de abril de 2016 modifica el decreto de fs. 8, con referencia a la fecha correcta de admisión, el nombre del demandante y el nombre de la demandada, quien por escrito de fs. 13 a 14 y vlta., contesta a la misma.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de mayo de 2017, cursante de fojas 59 a 65 y vlta. de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs, 6-7, con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes, por lo que ordena a Justa Velazco del Del Águila, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de Ley, de y pague a la demandante, el monto de la liquidación, más las correspondientes actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y sus derechos laborales:
Tiempo de servicios: 7 meses y 19 días
Salario promedio Indemnizable: Bs. 2000
Indemnización:
1.272,22
Desahucio:
6.000
Aguilando por duodécimas de 4 meses de la gestión 2015, doble por incumplimiento
1.333,33
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por duodécimas de 4 meses gestión 2015, doble por incumplimiento
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de mayo de 2017, cursante de fojas 59 a 65 y vlta. de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs, 6-7, con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes, por lo que ordena a Justa Velazco del Del Águila, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de Ley, de y pague a la demandante, el monto de la liquidación, más las correspondientes actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y sus derechos laborales:
Tiempo de servicios: 7 meses y 19 días
Salario promedio Indemnizable: Bs. 2000
Indemnización:
1.272,22
Desahucio:
6.000
Aguilando por duodécimas de 4 meses de la gestión 2015, doble por incumplimiento
1.333,33
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por duodécimas de 4 meses gestión 2015, doble por incumplimiento
- I.1.Antecedentes del proceso
- Desahucio
- I.2. Auto de Vista
- I
- Solicita se emita Auto Supremo Casando en su totalidad el Auto de Vista 059/2019 que
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- Al plantearse el recurso de casación, el mismo no solo debe expresar la voluntad de
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Al referirnos al desahucio, el mismo está normado en el art
- Ingresando en análisis del caso concreto, se evidencia por el documento privado de trabajo, cursantes
- Por lo mencionado, no es cierto que el Auto de Vista hubiera interpretado erróneamente el
- 1
- Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 59/2019 de 8
- Asimismo, en el segundo considerando, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
