Auto Supremo AS/0097/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Por lo mencionado, no es cierto que el Auto de Vista hubiera interpretado erróneamente el

Acusa también, la recurrente que, la actora tenía un bajo rendimiento en el trabajo, faltaba a su fuente laboral por sus constantes viajes y no ofrecía un buen trato al cliente, por lo que vio por conveniente entregarle un preaviso de desvinculación laboral, al respecto se deben considerar dos aspectos importantes. Por un lado el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 7 prevé: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”, además, las causales de despido previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, debieron ser demostradas por la empleadora en virtud del principio de inversión de la prueba, previstos en los arts. arts. 3 .h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, lo que no ocurrió, causales que de ninguna manera se adecuan a la conducta de la ex empleada, no siendo evidente tampoco que la misma haya consentido voluntariamente su retiro, como manifiesta la ex empleadora, pues no fue demostrado este aspecto en el transcurso del proceso, aclarando que la confesión provocada prestada por la demandada cursante a fs. 55, por sí sola, no prueba este extremo, debiendo observarse también la respuesta a la demanda cursante de fs. 13 a 14, que describe que la actora incumplía permanente sus funciones y el contrato de trabajo, por lo que antes del vencimiento del término de prueba, la demandada decidió concluir el contrato de trabajo.
Por lo mencionado, no es cierto que el Auto de Vista hubiera interpretado erróneamente el art. 182 del Código Procesal del Trabajo, que prevé: “Sin perjuicio de las presunciones precedentes, en las relaciones de trabajo regirán las siguientes presunciones: c) la relación de trabajo termina por despido salvo prueba en contrario; d) El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”, siendo evidente, de acuerdo a lo previamente manifestado, que la empleadora no demostró con prueba fehaciente, que el retiro de Gina Orozco Alcalá se haya producido de manera voluntaria