Por lo mencionado, no es cierto que el Auto de Vista hubiera interpretado erróneamente el
Acusa también, la recurrente que, la actora tenía un bajo rendimiento en el trabajo, faltaba a su fuente laboral por sus constantes viajes y no ofrecía un buen trato al cliente, por lo que vio por conveniente entregarle un preaviso de desvinculación laboral, al respecto se deben considerar dos aspectos importantes. Por un lado el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 7 prevé: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”, además, las causales de despido previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, debieron ser demostradas por la empleadora en virtud del principio de inversión de la prueba, previstos en los arts. arts. 3 .h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, lo que no ocurrió, causales que de ninguna manera se adecuan a la conducta de la ex empleada, no siendo evidente tampoco que la misma haya consentido voluntariamente su retiro, como manifiesta la ex empleadora, pues no fue demostrado este aspecto en el transcurso del proceso, aclarando que la confesión provocada prestada por la demandada cursante a fs. 55, por sí sola, no prueba este extremo, debiendo observarse también la respuesta a la demanda cursante de fs. 13 a 14, que describe que la actora incumplía permanente sus funciones y el contrato de trabajo, por lo que antes del vencimiento del término de prueba, la demandada decidió concluir el contrato de trabajo.
Por lo mencionado, no es cierto que el Auto de Vista hubiera interpretado erróneamente el art. 182 del Código Procesal del Trabajo, que prevé: “Sin perjuicio de las presunciones precedentes, en las relaciones de trabajo regirán las siguientes presunciones: c) la relación de trabajo termina por despido salvo prueba en contrario; d) El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”, siendo evidente, de acuerdo a lo previamente manifestado, que la empleadora no demostró con prueba fehaciente, que el retiro de Gina Orozco Alcalá se haya producido de manera voluntaria
Por lo mencionado, no es cierto que el Auto de Vista hubiera interpretado erróneamente el art. 182 del Código Procesal del Trabajo, que prevé: “Sin perjuicio de las presunciones precedentes, en las relaciones de trabajo regirán las siguientes presunciones: c) la relación de trabajo termina por despido salvo prueba en contrario; d) El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”, siendo evidente, de acuerdo a lo previamente manifestado, que la empleadora no demostró con prueba fehaciente, que el retiro de Gina Orozco Alcalá se haya producido de manera voluntaria
- I.1.Antecedentes del proceso
- Desahucio
- I.2. Auto de Vista
- I
- Solicita se emita Auto Supremo Casando en su totalidad el Auto de Vista 059/2019 que
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- Al plantearse el recurso de casación, el mismo no solo debe expresar la voluntad de
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Al referirnos al desahucio, el mismo está normado en el art
- Ingresando en análisis del caso concreto, se evidencia por el documento privado de trabajo, cursantes
- Por lo mencionado, no es cierto que el Auto de Vista hubiera interpretado erróneamente el
- 1
- Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 59/2019 de 8
- Asimismo, en el segundo considerando, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
