Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso deducido de fojas 84 a 85 y vlta, con costas en aplicación del art. 224.I del Código Procesal Civil
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- I.1.Antecedentes del proceso
- Desahucio
- I.2. Auto de Vista
- I
- Solicita se emita Auto Supremo Casando en su totalidad el Auto de Vista 059/2019 que
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda
- Al plantearse el recurso de casación, el mismo no solo debe expresar la voluntad de
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- Al referirnos al desahucio, el mismo está normado en el art
- Ingresando en análisis del caso concreto, se evidencia por el documento privado de trabajo, cursantes
- Por lo mencionado, no es cierto que el Auto de Vista hubiera interpretado erróneamente el
- 1
- Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 59/2019 de 8
- Asimismo, en el segundo considerando, se concretiza la fundamentación probatoria identificando los elementos de hecho
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
