Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido, disponiendo que se otorgue el
Motivos del recurso de casación en él fondo (demandante). –
El auto de vista impugnado, no resuelve en absoluto el recurso de apelación de la parte demandante, vulnerado de esta forma el derecho de fundamentación y motivación; indica de la misma forma que el demandante no fue despedido, ya que su desvinculación laboral como administrativo de la Universidad, se debió al cumplimiento de su mandato; así mismo que, no le correspondía el pago de multas ni costas, tal cual establece en el punto “g” (sin especificar de qué), y si bien, la Ley SAFCO, su decreto reglamentario, y la SCP 100/2013 de 17 de enero, establecen, que contra el estado no proceden pagos de costas y multas; pese que en ninguna parte de la SC 100/2013 citada, establece que contra el Estado no procede las multas del 30% del DS 28699, es más ni siquiera consigna la palabra multa, refiriéndose solamente a la aplicación de las costas y honorarios, por lo que han desarrollado una interpretación arbitraria del DS 28699 de 01 de mayo de 2006, DS 101 de 1 de mayo de 2009, RM 447 de 5 de julio de 2009.
Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido, disponiendo que se otorgue el pago de sus beneficios sociales, la multa del 30% establecido en el DS 28699 y la actualización de acuerdo a la UFVs que corresponde
El auto de vista impugnado, no resuelve en absoluto el recurso de apelación de la parte demandante, vulnerado de esta forma el derecho de fundamentación y motivación; indica de la misma forma que el demandante no fue despedido, ya que su desvinculación laboral como administrativo de la Universidad, se debió al cumplimiento de su mandato; así mismo que, no le correspondía el pago de multas ni costas, tal cual establece en el punto “g” (sin especificar de qué), y si bien, la Ley SAFCO, su decreto reglamentario, y la SCP 100/2013 de 17 de enero, establecen, que contra el estado no proceden pagos de costas y multas; pese que en ninguna parte de la SC 100/2013 citada, establece que contra el Estado no procede las multas del 30% del DS 28699, es más ni siquiera consigna la palabra multa, refiriéndose solamente a la aplicación de las costas y honorarios, por lo que han desarrollado una interpretación arbitraria del DS 28699 de 01 de mayo de 2006, DS 101 de 1 de mayo de 2009, RM 447 de 5 de julio de 2009.
Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido, disponiendo que se otorgue el pago de sus beneficios sociales, la multa del 30% establecido en el DS 28699 y la actualización de acuerdo a la UFVs que corresponde
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Fabián Antonio Roldan Coelho, en su escrito de demanda de fs
- El monto demandado, alcanza a Bs
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la Universidad Autónoma del Beni, José Ballivián, por medio de su representante
- Argumentando que el Juez a quo, no realizó una correcta valoración de las pruebas, siendo
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido, disponiendo que se otorgue el
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver los recursos supra señalados, se tiene
- En lo relativo a que el Juez a quo, no ha realizado una correcta valoración
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras las infracciones acusadas
- Respecto del recurso de casación de la parte demandante
- El auto de vista impugnado, no resuelve en absoluto el recurso de apelación de la
- Del análisis del recurso, se tiene que: respecto a la forma de desvinculación, el recurrente,
- Respecto de la multa del 30% establecida en el Auto de Vista recurrido, se tiene
- Sin embargo, es importante aclarar que de una interpretación cabal de lo previsto en el
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
