Auto Supremo AS/0100/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2020

Fecha: 06-Mar-2020

En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras las infracciones acusadas

De la lectura del recurso de casación, se establece que, el mismo no se ajusta con la debida fundamentación; es decir, no indica, cómo, o de qué forma el tribunal de alzada ha infringido la norma o normas; pues, no cumple con el art. 274, parágrafo I numeral 3 de la Ley 439, limitándose a simplemente indicar que no corresponde el pago de beneficios sociales, ya que sus derechos laborales del demandante prescribieron, toda vez que el mismo nunca solicito se le cancelen sus beneficios sociales con el argumento de que no sabía que le correspondían, hasta el año 2014.
Es decir que, no se refiere a alguna infracción cometida en el Auto de Vista recurrido, sino que hace una síntesis doctrinal de los principios del debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación y de la verdad material, sin que se exprese infracción alguna sufrida en el auto de vista recurrido, sin dejar de lado que ese aspecto tampoco fue apelado, no pudiendo ingresar a resolver de acuerdo a lo establecido en el art. 220, parágrafo I, numeral 2 de la Ley 439, de la misma forma no cumple con la debida fundamentación, tal cual indica el art. 274, parágrafo I numeral 3 de la Ley 439), al establecer que un recurso de casación, por lo menos debe contener, el hecho y la norma infringida por el ad quem; es decir, que debe indicar con bastante claridad, cómo, de qué o cuál ha sido la infracción en la que han incurrido los miembros del tribunal de alzada en el auto de vista, pues de no hacerlo, el Supremo Tribunal de Justicia, no puede ingresar a resolver el fondo.
En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras las infracciones acusadas en el recurso a momento de emitirse el auto de vista impugnado corresponde resolver de acuerdo a la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, aplicable por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo