I.2. Auto de Vista
El Juez primero de partido del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, mediante Auto N° 339 de 17 de septiembre de 2014, cursante a fs. 33 admite la demanda y corre traslado a la parte demandada, quien opone excepción de prescripción contestando a la demanda mediante escrito de fs. 55 a 59 vlta., negando los extremos de la demanda, indicando que evidentemente el demandante, trabajó como administrativo en la Universidad demandada y desde le día siguiente de su renuncia, empezó a trabajar como docente y que nunca dejó de ser funcionario de la misma. Solicitando en definitiva se declare probada la excepción de prescripción y por ende improbada la demanda
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 33/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 271 a 275, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral, respecto al pago de beneficios y derechos sociales, e improbada la excepción de prescripción, sin costas.
A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la actora, en ejecución de sentencia la suma de Bs. 168.902,12. -. Mas el 30% de multa, a ser ejecutados en ejecución de sentencia
I.2. Auto de Vista
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 33/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 271 a 275, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral, respecto al pago de beneficios y derechos sociales, e improbada la excepción de prescripción, sin costas.
A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la actora, en ejecución de sentencia la suma de Bs. 168.902,12. -. Mas el 30% de multa, a ser ejecutados en ejecución de sentencia
I.2. Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Fabián Antonio Roldan Coelho, en su escrito de demanda de fs
- El monto demandado, alcanza a Bs
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la Universidad Autónoma del Beni, José Ballivián, por medio de su representante
- Argumentando que el Juez a quo, no realizó una correcta valoración de las pruebas, siendo
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido, disponiendo que se otorgue el
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver los recursos supra señalados, se tiene
- En lo relativo a que el Juez a quo, no ha realizado una correcta valoración
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras las infracciones acusadas
- Respecto del recurso de casación de la parte demandante
- El auto de vista impugnado, no resuelve en absoluto el recurso de apelación de la
- Del análisis del recurso, se tiene que: respecto a la forma de desvinculación, el recurrente,
- Respecto de la multa del 30% establecida en el Auto de Vista recurrido, se tiene
- Sin embargo, es importante aclarar que de una interpretación cabal de lo previsto en el
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
