VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 100/2020
Sucre, 06 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 321/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 493 a 496, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre, en representación legal de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivian, el recurso de casación en el fondo interpuesto por Fabián Antonio Roldan Coelho de fs. 527 a 532 de obrados contra el Auto de Vista Nº 007/2019 de 31 de mayo de fs. 486 a 491 emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en Suplencia Legal de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso laboral interpuesto por Fabián Antonio Rodal Coelho contra la Universidad Autónoma del Beni José Ballivian, representada por Luis Carlos Zambrano Aguirre, el auto de 17 de julio de 2019, que concede los referidos medios de impugnación, cursante a fs. 540 y vlta., el Auto Nº 314/2019-A, de 29 de agosto de fs. 554 y vlta., mediante el cual se admiten los referidos recursos, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 100/2020
Sucre, 06 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 321/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 493 a 496, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre, en representación legal de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivian, el recurso de casación en el fondo interpuesto por Fabián Antonio Roldan Coelho de fs. 527 a 532 de obrados contra el Auto de Vista Nº 007/2019 de 31 de mayo de fs. 486 a 491 emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en Suplencia Legal de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso laboral interpuesto por Fabián Antonio Rodal Coelho contra la Universidad Autónoma del Beni José Ballivian, representada por Luis Carlos Zambrano Aguirre, el auto de 17 de julio de 2019, que concede los referidos medios de impugnación, cursante a fs. 540 y vlta., el Auto Nº 314/2019-A, de 29 de agosto de fs. 554 y vlta., mediante el cual se admiten los referidos recursos, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Fabián Antonio Roldan Coelho, en su escrito de demanda de fs
- El monto demandado, alcanza a Bs
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la Universidad Autónoma del Beni, José Ballivián, por medio de su representante
- Argumentando que el Juez a quo, no realizó una correcta valoración de las pruebas, siendo
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido, disponiendo que se otorgue el
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver los recursos supra señalados, se tiene
- En lo relativo a que el Juez a quo, no ha realizado una correcta valoración
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras las infracciones acusadas
- Respecto del recurso de casación de la parte demandante
- El auto de vista impugnado, no resuelve en absoluto el recurso de apelación de la
- Del análisis del recurso, se tiene que: respecto a la forma de desvinculación, el recurrente,
- Respecto de la multa del 30% establecida en el Auto de Vista recurrido, se tiene
- Sin embargo, es importante aclarar que de una interpretación cabal de lo previsto en el
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
