Auto Supremo AS/0100/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Sin embargo, es importante aclarar que de una interpretación cabal de lo previsto en el

Sin embargo, es importante aclarar que de una interpretación cabal de lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, se colige que primeramente la actualización debe ser calculada en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's sobre el monto total al que asciendan los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos y luego efectuarse el cálculo de la multa del 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, todo ello en ejecución de Sentencia, empero, resulta indebido que sobre la multa calculada se disponga también la actualización en UFV's, como ocurre en el caso, porque ello implicaría una doble sanción para la empresa demandada, aspecto que corresponde ser enmendado por este Tribunal en la parte resolutiva del presente Auto Supremo a efectos una correcta liquidación