Auto Supremo AS/0100/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en

De la misma forma es importante aclarar que si bien el art. 39 de la Ley 1178 establece: “El juez o tribunal que conozca la causa al momento del pago del daño civil actualizará el monto de la deuda considerando, para el efecto, los parámetros que el Banco Central de Bolivia aplica en el mantenimiento de valor de los activos financieros en moneda nacional. Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso.” , no establece la improcedencia del pago por concepto de multa por incumplimiento en el pago de beneficios sociales del Estado, con relación a su trabajadores, que se encuentran bajo el amparo de la Ley General del Trabajo y art. 48 - V de la C.P.E.; de la misma forma la Sentencia Constitucional 0100/2013, de 17 de enero, se refiere al pago de costas y honorarios profesionales, pues no se refiere al pago de multas por concepto de incumplimiento de pago de beneficios sociales, por lo que el Ad quem, evidentemente infringió un derecho cual es del trabajador no satisfecho oportunamente en el pago de sus beneficios sociales.
Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo por parte del actor de fs. 527 a 532 de obrados, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en el artículo 220-IV del CPC, aplicable por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo