Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
De la misma forma es importante aclarar que si bien el art. 39 de la Ley 1178 establece: “El juez o tribunal que conozca la causa al momento del pago del daño civil actualizará el monto de la deuda considerando, para el efecto, los parámetros que el Banco Central de Bolivia aplica en el mantenimiento de valor de los activos financieros en moneda nacional. Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso.” , no establece la improcedencia del pago por concepto de multa por incumplimiento en el pago de beneficios sociales del Estado, con relación a su trabajadores, que se encuentran bajo el amparo de la Ley General del Trabajo y art. 48 - V de la C.P.E.; de la misma forma la Sentencia Constitucional 0100/2013, de 17 de enero, se refiere al pago de costas y honorarios profesionales, pues no se refiere al pago de multas por concepto de incumplimiento de pago de beneficios sociales, por lo que el Ad quem, evidentemente infringió un derecho cual es del trabajador no satisfecho oportunamente en el pago de sus beneficios sociales.
Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo por parte del actor de fs. 527 a 532 de obrados, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en el artículo 220-IV del CPC, aplicable por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo por parte del actor de fs. 527 a 532 de obrados, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en el artículo 220-IV del CPC, aplicable por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Fabián Antonio Roldan Coelho, en su escrito de demanda de fs
- El monto demandado, alcanza a Bs
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la Universidad Autónoma del Beni, José Ballivián, por medio de su representante
- Argumentando que el Juez a quo, no realizó una correcta valoración de las pruebas, siendo
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido, disponiendo que se otorgue el
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver los recursos supra señalados, se tiene
- En lo relativo a que el Juez a quo, no ha realizado una correcta valoración
- En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras las infracciones acusadas
- Respecto del recurso de casación de la parte demandante
- El auto de vista impugnado, no resuelve en absoluto el recurso de apelación de la
- Del análisis del recurso, se tiene que: respecto a la forma de desvinculación, el recurrente,
- Respecto de la multa del 30% establecida en el Auto de Vista recurrido, se tiene
- Sin embargo, es importante aclarar que de una interpretación cabal de lo previsto en el
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
