Auto Supremo AS/0116/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2020

Fecha: 09-Mar-2020

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2. En relación a que la Resolución recurrida no valoró correctamente la prueba, en relación al pago de la prima. Al respecto, el art. 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) señala: “El pago de la prima, distinto del aguinaldo, se sujetará a las normas establecidas por los arts. 48, 49 y 50 del DS de 23 de agosto de 1943” Por su parte el art. 48 del Decreto Reglamentario de la LGT, precisa: “Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual de un mes de sueldo o salario. Serán acreedores al beneficio que establece la Ley, los empleados y obreros que hubieren trabajado más de tres meses y un mes, calendarios respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, se les concederá la prima en proporción al tiempo trabajado”