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2. En relación a que la Resolución recurrida no valoró correctamente la prueba, en relación al pago de la prima. Al respecto, el art. 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) señala: “El pago de la prima, distinto del aguinaldo, se sujetará a las normas establecidas por los arts. 48, 49 y 50 del DS de 23 de agosto de 1943” Por su parte el art. 48 del Decreto Reglamentario de la LGT, precisa: “Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual de un mes de sueldo o salario. Serán acreedores al beneficio que establece la Ley, los empleados y obreros que hubieren trabajado más de tres meses y un mes, calendarios respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, se les concederá la prima en proporción al tiempo trabajado”
- I.1.Antecedentes del proceso
- Calixto Condori Vargas, representado legalmente por Cesar Mario Rojas Ovando, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, por providencia de
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, corresponde dejar claramente establecido que
- Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la
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- El art
- de la relación laboral, de primacía de la realidad, de razonabilidad, de buena fe entre
- En ese marco y toda vez que la empresa demandada no acreditó a través del
- Finalmente, se reitera que en virtud del principio de protección, expresado en el art
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
