POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 190 a 191 vta., interpuesto por Jonás Vargas Alegre en representación legal de la Empresa Constructora “INTROMAG SRL.”; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 155/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 185 a 187. Con costas
- I.1.Antecedentes del proceso
- Calixto Condori Vargas, representado legalmente por Cesar Mario Rojas Ovando, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, por providencia de
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, corresponde dejar claramente establecido que
- Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la
- 2
- El art
- de la relación laboral, de primacía de la realidad, de razonabilidad, de buena fe entre
- En ese marco y toda vez que la empresa demandada no acreditó a través del
- Finalmente, se reitera que en virtud del principio de protección, expresado en el art
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
