de la relación laboral, de primacía de la realidad, de razonabilidad, de buena fe entre
A su vez, el art. 50 del mismo cuerpo normativo, dispone: “Para los efectos de este Capítulo servirá de documento fehaciente el balance general de ganancias y pérdidas aprobado por la Comisión Fiscal Permanente”. Por su parte el art. 5 del Decreto Ley de 27 de noviembre de 1943, en su art. 5 señala: “Servirán de base para determinar las utilidades líquidas, los balances aceptados por la Comisión Fiscal permanente. La contabilidad que determine dichas utilidades, será llevada conforme a lo prescrito por el Código Mercantil y demás disposiciones vigentes en la materia”; y el art. 181 del CPT, establece: “La falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades”.
Conforme a la norma precedentemente transcrita, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar el empleador al final del año a sus trabajadores en el equivalente a un mes de sueldo, en tanto no suponga afectación mayor al 25% de las utilidades, en cuyo caso su distribución deberá prorratearse. Por otro lado, la falta de presentación en el proceso del balance legal de gestión por parte del empleador, hará presumir que la empresa ha obtenido utilidades, y finalmente no resulta óbice para su pago, que el trabajador haya sido desvinculado de la empresa después de los tres meses trabajados de la correspondiente gestión.
En el caso presente y considerando que, conforme a lo glosado supra, la prima anual traduce la participación legal del trabajador respecto de las utilidades obtenidas por la empresa y, por ello, constituye un derecho del trabajador y una obligación del empleador en tanto se haya logrado utilidades en esa gestión, sin importar que se traten de empresas que estuvieren dedicadas a la industria y comercio, o que sean sociedades colectivas o unipersonales, que el trabajador haya terminado su relación después de tres meses de trabajo, esto debido a la normativa laboral específica, la aplicación del principio proteccionista, el cual se encuentra relacionado con otros principios como el principio pro-operario, que se expresa en la regla de aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa, el de irrenunciabilidad de los derechos laborales, de continuidad
de la relación laboral, de primacía de la realidad, de razonabilidad, de buena fe entre otros, entendiéndose ésta que en caso de duda u omisión, debe preferirse la solución que conduzca a la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del trabajador y, en consecuencia, al cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas
Conforme a la norma precedentemente transcrita, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar el empleador al final del año a sus trabajadores en el equivalente a un mes de sueldo, en tanto no suponga afectación mayor al 25% de las utilidades, en cuyo caso su distribución deberá prorratearse. Por otro lado, la falta de presentación en el proceso del balance legal de gestión por parte del empleador, hará presumir que la empresa ha obtenido utilidades, y finalmente no resulta óbice para su pago, que el trabajador haya sido desvinculado de la empresa después de los tres meses trabajados de la correspondiente gestión.
En el caso presente y considerando que, conforme a lo glosado supra, la prima anual traduce la participación legal del trabajador respecto de las utilidades obtenidas por la empresa y, por ello, constituye un derecho del trabajador y una obligación del empleador en tanto se haya logrado utilidades en esa gestión, sin importar que se traten de empresas que estuvieren dedicadas a la industria y comercio, o que sean sociedades colectivas o unipersonales, que el trabajador haya terminado su relación después de tres meses de trabajo, esto debido a la normativa laboral específica, la aplicación del principio proteccionista, el cual se encuentra relacionado con otros principios como el principio pro-operario, que se expresa en la regla de aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa, el de irrenunciabilidad de los derechos laborales, de continuidad
de la relación laboral, de primacía de la realidad, de razonabilidad, de buena fe entre otros, entendiéndose ésta que en caso de duda u omisión, debe preferirse la solución que conduzca a la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del trabajador y, en consecuencia, al cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas
- I.1.Antecedentes del proceso
- Calixto Condori Vargas, representado legalmente por Cesar Mario Rojas Ovando, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, por providencia de
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, corresponde dejar claramente establecido que
- Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la
- 2
- El art
- de la relación laboral, de primacía de la realidad, de razonabilidad, de buena fe entre
- En ese marco y toda vez que la empresa demandada no acreditó a través del
- Finalmente, se reitera que en virtud del principio de protección, expresado en el art
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
