Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, corresponde dejar claramente establecido que
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, corresponde dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece en absoluto de técnica jurídica y las características que corresponden a un recurso extraordinario de casación; además de lo señalado, en su petitorio solicita a este Supremo Tribunal, “(…) corregir los vicios que adolece el Auto de Vista 155/2019 de fecha 19 de julio de 2019; procediendo a revocar dicha determinación en cuanto a la procedencia de los conceptos desahucio y primas” (sic), sin observar las formas de resolución del Auto Supremo establecido en el art. 220 del Código Procesal Civil (CPC). Sin embargo de lo anotado, en aplicación del parágrafo I del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa a efectos de brindar una respuesta razonada a la recurrente
- I.1.Antecedentes del proceso
- Calixto Condori Vargas, representado legalmente por Cesar Mario Rojas Ovando, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, por providencia de
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, corresponde dejar claramente establecido que
- Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la
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- El art
- de la relación laboral, de primacía de la realidad, de razonabilidad, de buena fe entre
- En ese marco y toda vez que la empresa demandada no acreditó a través del
- Finalmente, se reitera que en virtud del principio de protección, expresado en el art
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
