Auto Supremo AS/0116/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En ese marco y toda vez que la empresa demandada no acreditó a través del

En ese marco y toda vez que la empresa demandada no acreditó a través del balance general de ganancias y pérdidas, conforme dispone los arts. 49 y 50 del DR-LGT, y art. 5 del Decreto Ley de 27 de noviembre de 1943, glosados en párrafos precedentes, corresponde la aplicación de la presunción establecida en el art. 181 del CPT, por lo que no es evidente lo denunciado por la recurrente, respecto al pago de la prima establecida por los jueces de instancia