I
Dentro el plazo previsto por ley, Jonás Vargas Alegre en representación legal de la Empresa Constructora “INTROMAG SRL.”, por escrito de fs. 190 a 191 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
I.3.1. Expresó que el auto de vista respecto al pago del desahucio, no realizó una correcta valoración de la prueba, obviando la declaración testifical del supervisor de obra Rudy Willan Cayo Sejas, que señala que el actor optó por retirarse voluntariamente del trabajo, por tener una mejor propuesta laboral, declaración que se ajusta a lo previsto en el art. 178 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por lo que solicita la correcta valoración de la referida prueba
I.3.1. Expresó que el auto de vista respecto al pago del desahucio, no realizó una correcta valoración de la prueba, obviando la declaración testifical del supervisor de obra Rudy Willan Cayo Sejas, que señala que el actor optó por retirarse voluntariamente del trabajo, por tener una mejor propuesta laboral, declaración que se ajusta a lo previsto en el art. 178 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por lo que solicita la correcta valoración de la referida prueba
- I.1.Antecedentes del proceso
- Calixto Condori Vargas, representado legalmente por Cesar Mario Rojas Ovando, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, por providencia de
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, corresponde dejar claramente establecido que
- Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la
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- El art
- de la relación laboral, de primacía de la realidad, de razonabilidad, de buena fe entre
- En ese marco y toda vez que la empresa demandada no acreditó a través del
- Finalmente, se reitera que en virtud del principio de protección, expresado en el art
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
