I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 116/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 439/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Empresa Constructora “INTROMAG SRL.”, representando legalmente por Jonás Vargas Alegre, cursante de fs. 190 a 191 vta., contra el Auto de Vista Nº 155/2019 de 19 de julio, de fs. 185 a 187, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Calixto Condori Vargas contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 195 a 197, el auto de 30 de septiembre de 2019, de fs. 198 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 430/2019-A de 22 de octubre, de fs. 204 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 116/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 439/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Empresa Constructora “INTROMAG SRL.”, representando legalmente por Jonás Vargas Alegre, cursante de fs. 190 a 191 vta., contra el Auto de Vista Nº 155/2019 de 19 de julio, de fs. 185 a 187, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Calixto Condori Vargas contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 195 a 197, el auto de 30 de septiembre de 2019, de fs. 198 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 430/2019-A de 22 de octubre, de fs. 204 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Calixto Condori Vargas, representado legalmente por Cesar Mario Rojas Ovando, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, por providencia de
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de
- I.3 Motivos del recurso de casación
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, corresponde dejar claramente establecido que
- Por otra parte, también en esta materia, se aplica el principio de inversión de la
- 2
- El art
- de la relación laboral, de primacía de la realidad, de razonabilidad, de buena fe entre
- En ese marco y toda vez que la empresa demandada no acreditó a través del
- Finalmente, se reitera que en virtud del principio de protección, expresado en el art
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
