Auto Supremo AS/0120/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Al respecto, revisado el Auto de Vista se observa que, en su parte considerativa, con

2. Acusó la empresa recurrente, la violación del principio de congruencia, por la falta de concordancia entre la parte considerativa y dispositiva en cuanto a la otorgación de duodécimas de primas de la gestión 2015; siendo que, en los fundamentos de la resolución, se establecieron las pérdidas de la empresa en la señalada gestión.
Al respecto, revisado el Auto de Vista se observa que, en su parte considerativa, con relación con las primas, refirió: “Ahora bien de la revisión de los balances presentados por la parte apelante cursante a fs. 144-158; 159-173 y 219-232 de obrados se tiene que las en las gestiones 2009, 2013 y 2014, la empresa demandada si obtuvo utilidades por lo que en dichas gestiones debió cancelar oportunamente las primas correspondientes a sus trabajadores en el plazo estipulado por el art. 49 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (…), lo que en el caso de autos no aconteció, toda vez que de la revisión de obrados se evidencia que la empresa demandada no ha aportado prueba fehaciente que acredite el cumplimiento del pago de las primas reclamadas y que lo, liberen del pago de las mismas, incumpliendo de esta manera con lo establecido por los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; pero no sucede lo mismo con las gestiones 2008, 2010, 2011, 2012 y 2015 en la que empresa tuvo pérdidas por lo que no correspondía pago alguno, en consecuencia, la actora se hace acreedora al pago de primas por tres gestiones 2009, 2013 y 2014, debiendo al efecto modificarse la liquidación final” [las negrillas son nuestras (sic)]