En el caso presente, los aspectos anotados, develan que la Resolución impugnada contiene incongruencias que
No obstante lo anterior, en la liquidación efectuada en el Auto de Vista impugnado, se consignó “PRIMAS por utilidades por duodécimas de 9 meses y 21 días de la gestión 2015”, la cifra de Bs3.756,37 (tres mil setecientos cincuenta y seis 37/100 bolivianos); determinación que resulta incongruente en relación a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución impugnada, incurriendo en incongruencia interna, incumpliendo desde todo punto de vista, los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, en cuanto a los componentes del debido proceso y lo preceptuado por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, que en cuanto al contenido de la Sentencia (aplicable también al Auto de Vista, en lo que correspondiere), dispone que esta deberá recaer sobre todos los puntos litigados, estableciendo su parte considerativa, entre otros aspectos, la relación sucinta de la acción y los puntos de controversia; así como una relación de los hechos probados y alegados, de la prueba cursante en obrados, y finalmente, las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, con la cita de normas y doctrina aplicable al caso, para luego establecer en la parte resolutiva, en base a todo lo antes considerado, la decisión adoptada; aspecto que a su vez deviene en el desconocimiento del art. 5 del CPC-2013, que establece la obligatoriedad del cumplimiento de las normas procesales, tanto por la autoridad judicial como por las partes procesales.
Todo lo expresado hasta aquí, denota que el Auto de Vista emitido en el presente proceso, no observó los aspectos que hacen al debido proceso, concebido éste como un derecho fundamental que tiene como característica, la obligatoriedad de la debida fundamentación, motivación y congruencia; elementos esenciales que tienen por objeto garantizar la posibilidad de control de fallo por los Tribunales superiores, lograr la convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos y demostrar la voluntad del juez en garantizar una resolución motivada.
En el caso presente, los aspectos anotados, develan que la Resolución impugnada contiene incongruencias que vician su existencia, por cuanto no existe una relación de causalidad entre la parte considerativa y la dispositiva del fallo; aspectos que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes y no permiten a este Tribunal pronunciarse sobre los aspectos de fondo planteados en el recurso de casación, pues no puede emitirse criterio jurídico sobre una resolución que se encuentra viciada de nulidad por su incongruencia interna y externa, dado que, hacerlo sería validar los errores en los que incurrieron los de instancia, extremo que contradice el deber de contralor de legalidad del Tribunal Supremo de Justicia
Todo lo expresado hasta aquí, denota que el Auto de Vista emitido en el presente proceso, no observó los aspectos que hacen al debido proceso, concebido éste como un derecho fundamental que tiene como característica, la obligatoriedad de la debida fundamentación, motivación y congruencia; elementos esenciales que tienen por objeto garantizar la posibilidad de control de fallo por los Tribunales superiores, lograr la convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos y demostrar la voluntad del juez en garantizar una resolución motivada.
En el caso presente, los aspectos anotados, develan que la Resolución impugnada contiene incongruencias que vician su existencia, por cuanto no existe una relación de causalidad entre la parte considerativa y la dispositiva del fallo; aspectos que denotan vulneración de derechos esenciales de las partes y no permiten a este Tribunal pronunciarse sobre los aspectos de fondo planteados en el recurso de casación, pues no puede emitirse criterio jurídico sobre una resolución que se encuentra viciada de nulidad por su incongruencia interna y externa, dado que, hacerlo sería validar los errores en los que incurrieron los de instancia, extremo que contradice el deber de contralor de legalidad del Tribunal Supremo de Justicia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa EMCI SRL por memorial de fs
- Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por intermedio de su representante, interpuso
- 3
- Por Auto de 8 de septiembre de 2019, de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
- En cuanto a las nulidades, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios
- La jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple dimensión del debido proceso,
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Es oportuno aclarar que el cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia pueden ser
- Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la lectura minuciosa del Auto de Vista recurrido y
- Al respecto, revisado el Auto de Vista se observa que, en su parte considerativa, con
- En el caso presente, los aspectos anotados, develan que la Resolución impugnada contiene incongruencias que
- Por todo lo expuesto, al haberse advertido vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
