Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la lectura minuciosa del Auto de Vista recurrido y
Resolución del caso concreto
Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la lectura minuciosa del Auto de Vista recurrido y lo expresado por la empresa demandada en casación, se observa lo siguiente:
1. La empresa recurrente alegó que el Auto de Vista impugnado, otorgó el pago del subsidio prenatal, sin que dicho concepto fuera reclamado por la actora; al respecto, de la revisión de la demanda, se observa que, en efecto, dicho concepto no fue reclamado por la trabajadora, tampoco fue motivo de análisis en la Sentencia ni se dispuso su pago en esa instancia; asimismo, no fue motivo de apelación ni forma parte de los fundamentos del Auto de Vista recurrido; empero, de manera contradictoria, incluyó en la liquidación efectuada, el pago por subsidio pre natal, la suma de Bs9.025.- (nueve mil veinticinco bolivianos), sin ninguna explicación ni fundamentación; aspecto que, constituye una incongruencia externa, que lesiona el derecho a la seguridad jurídica de la partes procesales, por lo que debe ser fundamentado y reparado por el Tribunal que emitió el fallo
Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la lectura minuciosa del Auto de Vista recurrido y lo expresado por la empresa demandada en casación, se observa lo siguiente:
1. La empresa recurrente alegó que el Auto de Vista impugnado, otorgó el pago del subsidio prenatal, sin que dicho concepto fuera reclamado por la actora; al respecto, de la revisión de la demanda, se observa que, en efecto, dicho concepto no fue reclamado por la trabajadora, tampoco fue motivo de análisis en la Sentencia ni se dispuso su pago en esa instancia; asimismo, no fue motivo de apelación ni forma parte de los fundamentos del Auto de Vista recurrido; empero, de manera contradictoria, incluyó en la liquidación efectuada, el pago por subsidio pre natal, la suma de Bs9.025.- (nueve mil veinticinco bolivianos), sin ninguna explicación ni fundamentación; aspecto que, constituye una incongruencia externa, que lesiona el derecho a la seguridad jurídica de la partes procesales, por lo que debe ser fundamentado y reparado por el Tribunal que emitió el fallo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa EMCI SRL por memorial de fs
- Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por intermedio de su representante, interpuso
- 3
- Por Auto de 8 de septiembre de 2019, de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
- En cuanto a las nulidades, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios
- La jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple dimensión del debido proceso,
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Es oportuno aclarar que el cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia pueden ser
- Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la lectura minuciosa del Auto de Vista recurrido y
- Al respecto, revisado el Auto de Vista se observa que, en su parte considerativa, con
- En el caso presente, los aspectos anotados, develan que la Resolución impugnada contiene incongruencias que
- Por todo lo expuesto, al haberse advertido vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
