VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 120
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 384/2019-S
Demandante: Virginia Díaz Torrico
Demandado: Empresa Multidisciplinaria Consultora Industrial SRL
“EMCI SRL”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 653 a 656, interpuesto por la Empresa Multidisciplinaria Consultora Industrial SRL (EMCI SRL), representada por Grover Villanueva Tapia y Sergio Pareja Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 064/2019 de 15 de marzo de fs. 629 a 634, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Virginia Díaz Torrico, contra la empresa recurrente; el Auto de 11 de septiembre de 2019 de fs. 664, que concedió el recurso de casación; el Auto de 8 de octubre de 2019 de fs. 672, que admitió el recurso, y todo lo que fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de julio de 2017, de fs. 542 a 553, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 2-3 y su corrección de fs. 8-9; y PROBADA en parte la excepción perentoria de fs. 31 a 33; disponiendo que la empresa demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pague a la demandante, la suma de Bs189.186,95 (ciento ochenta y nueve mil ciento ochenta y seis 95/100 bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios desde el 2 de noviembre de 1991 al 21 de octubre de 2015, vacaciones de 60 días, primas desde la gestión 2008 a 2014, prima por duodécimas de 9 meses y 21 días de la gestión 2015, aguinaldo por duodécima de 9 meses y 21 días de 2015, doble por su incumplimiento, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas de 9 meses y 21 días de 2015, doble por incumplimiento y salario devengado de 21 días de octubre de 2015; más actualizaciones y la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 120
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 384/2019-S
Demandante: Virginia Díaz Torrico
Demandado: Empresa Multidisciplinaria Consultora Industrial SRL
“EMCI SRL”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 653 a 656, interpuesto por la Empresa Multidisciplinaria Consultora Industrial SRL (EMCI SRL), representada por Grover Villanueva Tapia y Sergio Pareja Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 064/2019 de 15 de marzo de fs. 629 a 634, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Virginia Díaz Torrico, contra la empresa recurrente; el Auto de 11 de septiembre de 2019 de fs. 664, que concedió el recurso de casación; el Auto de 8 de octubre de 2019 de fs. 672, que admitió el recurso, y todo lo que fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de julio de 2017, de fs. 542 a 553, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 2-3 y su corrección de fs. 8-9; y PROBADA en parte la excepción perentoria de fs. 31 a 33; disponiendo que la empresa demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pague a la demandante, la suma de Bs189.186,95 (ciento ochenta y nueve mil ciento ochenta y seis 95/100 bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios desde el 2 de noviembre de 1991 al 21 de octubre de 2015, vacaciones de 60 días, primas desde la gestión 2008 a 2014, prima por duodécimas de 9 meses y 21 días de la gestión 2015, aguinaldo por duodécima de 9 meses y 21 días de 2015, doble por su incumplimiento, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas de 9 meses y 21 días de 2015, doble por incumplimiento y salario devengado de 21 días de octubre de 2015; más actualizaciones y la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa EMCI SRL por memorial de fs
- Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por intermedio de su representante, interpuso
- 3
- Por Auto de 8 de septiembre de 2019, de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
- En cuanto a las nulidades, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios
- La jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple dimensión del debido proceso,
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Es oportuno aclarar que el cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia pueden ser
- Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la lectura minuciosa del Auto de Vista recurrido y
- Al respecto, revisado el Auto de Vista se observa que, en su parte considerativa, con
- En el caso presente, los aspectos anotados, develan que la Resolución impugnada contiene incongruencias que
- Por todo lo expuesto, al haberse advertido vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
