En grado de apelación deducido por la empresa EMCI SRL por memorial de fs
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa EMCI SRL por memorial de fs. 601 a 603, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 064/2019, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, modificando el monto total a cancelar en Bs165.682,53 (ciento sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos 53/00 bolivianos), más la multa y actualización prevista por el art. 9 del DS Nª 28699
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa EMCI SRL por memorial de fs
- Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por intermedio de su representante, interpuso
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- Por Auto de 8 de septiembre de 2019, de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
- En cuanto a las nulidades, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios
- La jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple dimensión del debido proceso,
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Es oportuno aclarar que el cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia pueden ser
- Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la lectura minuciosa del Auto de Vista recurrido y
- Al respecto, revisado el Auto de Vista se observa que, en su parte considerativa, con
- En el caso presente, los aspectos anotados, develan que la Resolución impugnada contiene incongruencias que
- Por todo lo expuesto, al haberse advertido vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
