Auto Supremo AS/0120/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Por Auto de 8 de septiembre de 2019, de fs

4. Mala valoración de la prueba y mala aplicación de la Ley en cuanto a la otorgación de vacaciones por dos gestiones, justificando dicha decisión en un razonamiento equivocado, al considerar que la actora solo trabajaba en las tarde y que no se habría aportado prueba al respecto; sin embargo, con las declaraciones testificales de fs. 540 a 541 se acreditó que la actora no asistía en las tardes; la actora en su demanda reconoció que trabajaba 7 horas de lunes a viernes, por lo que resulta incorrecto el argumento empleado respecto a que el derecho de vacaciones se encuentra supeditado a las horas trabajadas, siendo además que las vacaciones que le correspondían le fueron otorgadas en su oportunidad bajo la modalidad de medio día de vacación al día, a partir de junio de 2014; por lo que, no es evidente que no se habría cumplido con la inversión de la prueba como señalaron los de alzada.
5. De manera ilegal se otorgó a la actora el pago del aguinaldo de la gestión 2015 y segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, bajo el equivocado argumento que no se acompañó prueba que corrobore el pago de dicho beneficio; toda vez que, las boletas de pago de fs. 233 no desvirtuarían dicho extremo, porque no especificarían claramente, que dicho pago corresponde al aguinaldo; afirmación que no es evidente y resta el valor legal y eficacia jurídica de dicha prueba, porque los depósitos bancarios efectuados el 21 y 29 de diciembre de 2015, constituyen documentos idóneos, que merecen la fe probatoria asignada por el art. 159 del CPT; que además, contienen la aclaración “aguinaldo 2015” y “2do. Aguinaldo 2015, y acreditan dicho pago en favor de la actora; número de cuenta que coincide con el que la demandante solicitó expresamente el depósito de sus derechos laborales mediante carta de fs. 279, siendo por ello innecesaria la existencia del número de depósito, toda vez que dichos comprobantes acreditan el pago señalado.
Finalmente, no puede exigirse la firma de la actora en las planillas, como erradamente exigen los de alzada; debido a que, la actora luego de su desvinculación, no pudo ser habida para la firma de los documentos señalados, atribuyéndose dicha omisión a la voluntad de la aludida, con la mala intensión de apropiarse del pago doble por incumplimiento; sin embargo, se presentaron a la Jefatura Departamental del Trabajo, las planillas correspondientes a dicho derecho, las declaraciones juradas en el formulario único de presentación de planillas de aguinaldo de 2015 y segundo aguinaldo con sus respectivas planillas (fs. 236 a 246); con lo que se tiene acreditado dicho pago.
Petitorio
Solicitó al Tribunal de casación, case o anule el Auto de Vista recurrido.
Contestación del recurso
Por memorial de fs. 662 a 663, Virginia Díaz de Soliz, contestó el recurso de casación, manifestando que el mismo es improcedente, porque no reúne los requisitos exigidos por el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), e infundado porque no expresa la Ley o Leyes vulneradas o violentadas o en qué aspectos fueron interpretadas o aplicadas erróneamente; siendo además una réplica del recurso de apelación, sin una adecuada fundamentación de agravios. Al margen de ello, la prueba ya fue valorada en primera instancia, al igual que en alzada y en casación solo se verificará si el Auto de Vista impugnado incurrió en alguna infracción legal; motivos por los que solicitó se “confirme” la Resolución impugnada, declarando improcedente el recurso de casación por no cumplir con lo exigido por el art. 274-I del CPC-2013, o declararlo infundado por la inexistencia de Ley o Leyes violadas en la Resolución impugnado; con costos y costas.
Mediante Auto de 11 de septiembre de 2019 de fs. 664, se concedió el recurso ante este Tribunal.
Admisión
Por Auto de 8 de septiembre de 2019, de fs. 672, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 653 a 656, interpuesto por la empresa EMCI SRL, que se pasa a resolver, conforme lo siguiente