Auto Supremo AS/0120/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Por todo lo expuesto, al haberse advertido vulneración del debido proceso en su elemento congruencia

Por todo lo expuesto, al haberse advertido vulneración del debido proceso en su elemento congruencia y como lógica consecuencia, el derecho a la defensa, consagrados y protegidos en los arts. 115 y 119 de la CPE, con la facultad conferida por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del CPT, corresponde determinar la nulidad de obrados, con el propósito que el Tribunal de alzada, adecue su resolución a los principios que rigen la Constitución Política del Estado, dando respuesta cabal, suficiente, motivada y fundamentada a los puntos expuestos en el recurso de apelación formulado contra la Sentencia