Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por intermedio de su representante, interpuso
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación, alegando error de hecho y de derecho en la Resolución impugnada, como consecuencia de la mala valoración de la prueba aportada al proceso, y con ello, la violación de los principios de igualdad procesal y verdad material, previstos en los numerales 13 y 16 del art. 1 del Código Procesal del Trabajo (CPT); bajo ese marco, manifestó lo siguiente:
1. De manera injustificada, otorgaron en favor de la actora, conceptos que no fueron objeto de demanda, menos aún de Sentencia, como es el caso del subsidio prenatal, otorgado ilegalmente en la liquidación del Auto de Vista, aspecto que no merece mayor consideración de orden legal y seguramente se debe a errores de redacción de la mencionada resolución, que deben ser considerados en casación, a tiempo de anular el Auto de Vista
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación, alegando error de hecho y de derecho en la Resolución impugnada, como consecuencia de la mala valoración de la prueba aportada al proceso, y con ello, la violación de los principios de igualdad procesal y verdad material, previstos en los numerales 13 y 16 del art. 1 del Código Procesal del Trabajo (CPT); bajo ese marco, manifestó lo siguiente:
1. De manera injustificada, otorgaron en favor de la actora, conceptos que no fueron objeto de demanda, menos aún de Sentencia, como es el caso del subsidio prenatal, otorgado ilegalmente en la liquidación del Auto de Vista, aspecto que no merece mayor consideración de orden legal y seguramente se debe a errores de redacción de la mencionada resolución, que deben ser considerados en casación, a tiempo de anular el Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa EMCI SRL por memorial de fs
- Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por intermedio de su representante, interpuso
- 3
- Por Auto de 8 de septiembre de 2019, de fs
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- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
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- Por todo lo expuesto, al haberse advertido vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
