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Mediante memorial de 180 a 182 vta., la parte demandante contesta al recurso con los siguientes argumentos:
1.- Respecto a la vulneración de los D. S. Nº 21060, Nº 12058 y Nº 12059 y art. 33 del DR de la LGT, vinculado a que las vacaciones devengadas no pueden ser compensadas en dinero, no obstante que no gozó de ese descanso anual, considera una sesgada interpretación a la normativa citada, pretendiendo soslayar el art. 48 de la CPE. Similar incongruencia, manifiesta la entidad demandada en lo que concierne al bono de té demandado y concedido, que no correspondería su pago por no estar previsto en el art. 58 del D.S. Nº 21060, normativa legal que quedó abrogada por el D.S. Nº 861 de 1 de mayo de 2011
1.- Respecto a la vulneración de los D. S. Nº 21060, Nº 12058 y Nº 12059 y art. 33 del DR de la LGT, vinculado a que las vacaciones devengadas no pueden ser compensadas en dinero, no obstante que no gozó de ese descanso anual, considera una sesgada interpretación a la normativa citada, pretendiendo soslayar el art. 48 de la CPE. Similar incongruencia, manifiesta la entidad demandada en lo que concierne al bono de té demandado y concedido, que no correspondería su pago por no estar previsto en el art. 58 del D.S. Nº 21060, normativa legal que quedó abrogada por el D.S. Nº 861 de 1 de mayo de 2011
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante
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- PETITORIO: Solicita se anulen obrados y en mérito a que el recurso de casación es
- 1.3. contestación al recurso
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- Aclara que el sindicato de Trabajadores de ECOBOL (SINDECOBOL) tuvo plena VALIDEZ Y VIGENCIA, mientras
- CONSIDERANDO II
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Con relación a los reclamos contenidos en los numerales 1 y 2 (improcedencia de pago
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- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
