Auto Supremo AS/0125/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2020

Fecha: 09-Mar-2020

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Mediante memorial de 180 a 182 vta., la parte demandante contesta al recurso con los siguientes argumentos:
1.- Respecto a la vulneración de los D. S. Nº 21060, Nº 12058 y Nº 12059 y art. 33 del DR de la LGT, vinculado a que las vacaciones devengadas no pueden ser compensadas en dinero, no obstante que no gozó de ese descanso anual, considera una sesgada interpretación a la normativa citada, pretendiendo soslayar el art. 48 de la CPE. Similar incongruencia, manifiesta la entidad demandada en lo que concierne al bono de té demandado y concedido, que no correspondería su pago por no estar previsto en el art. 58 del D.S. Nº 21060, normativa legal que quedó abrogada por el D.S. Nº 861 de 1 de mayo de 2011