Auto Supremo AS/0125/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Con relación a los reclamos contenidos en los numerales 1 y 2 (improcedencia de pago

Con relación a los reclamos contenidos en los numerales 1 y 2 (improcedencia de pago de vacaciones y bono de té, respectivamente), de un análisis exhaustivo del memorial del recurso de apelación presentado por el ente demandado, así como del auto de vista recurrido, se evidencia que dichos agravios no fueron expresados ante el Tribunal de Alzada, denotando una aceptación tácita de la determinación concerniente a los referidos conceptos. En ese sentido, el Tribunal de Apelación se circunscribió sólo a los agravios llevados ante esa instancia, de modo que no correspondió pronunciamiento alguno respecto a estos puntos, conforme la pertinencia reglada en el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC), lo que imposibilita a este Tribunal de casación considerar dichos reclamos, puesto que no existe control jurisdiccional que realizar al respecto, al no haber pronunciamiento alguno al respecto por el Tribunal de apelación, cuyo fallo se recurre de casación, siendo aplicable al respecto la preclusión procesal prevista en los arts. 3.e) y 57 del CPT