Con relación a los reclamos contenidos en los numerales 1 y 2 (improcedencia de pago
Con relación a los reclamos contenidos en los numerales 1 y 2 (improcedencia de pago de vacaciones y bono de té, respectivamente), de un análisis exhaustivo del memorial del recurso de apelación presentado por el ente demandado, así como del auto de vista recurrido, se evidencia que dichos agravios no fueron expresados ante el Tribunal de Alzada, denotando una aceptación tácita de la determinación concerniente a los referidos conceptos. En ese sentido, el Tribunal de Apelación se circunscribió sólo a los agravios llevados ante esa instancia, de modo que no correspondió pronunciamiento alguno respecto a estos puntos, conforme la pertinencia reglada en el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC), lo que imposibilita a este Tribunal de casación considerar dichos reclamos, puesto que no existe control jurisdiccional que realizar al respecto, al no haber pronunciamiento alguno al respecto por el Tribunal de apelación, cuyo fallo se recurre de casación, siendo aplicable al respecto la preclusión procesal prevista en los arts. 3.e) y 57 del CPT
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante
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- PETITORIO: Solicita se anulen obrados y en mérito a que el recurso de casación es
- 1.3. contestación al recurso
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- Aclara que el sindicato de Trabajadores de ECOBOL (SINDECOBOL) tuvo plena VALIDEZ Y VIGENCIA, mientras
- CONSIDERANDO II
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Con relación a los reclamos contenidos en los numerales 1 y 2 (improcedencia de pago
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- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
