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2.- En lo concerniente al pago del bono de té, alega que no corresponde por ley, ya que los sueldos o remuneración indemnizable, así como los bonos se encuentran normados por los arts. 58 y 59 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, concordante con el art. 9 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, en la misma línea, establece el art. 11 del DS 1592 de 19 de abril de 1949; en ese contexto normativo, afirma que el bono de té no forma parte del salario y mucho menos de los beneficios sociales, así lo establece el A.S. Nº 015 de 10 de febrero de 2015
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