PETITORIO: Solicita se anulen obrados y en mérito a que el recurso de casación es
4.- En lo referente a la aplicación de la multa del 30%, en ambas instancias omitieron el contenido del art. 9.I del D.S. 28699, que determina que la multa será procedente cuando se evidencie despido; en el presente caso la demandante cometió infracciones e incumplimiento de funciones y obligaciones, por lo cual su conducta se adecua a lo señalado por el art.16 de la LGT y 9 de su Reglamento, en ese contexto pide se tenga presente el A.S. Nº 287 de 10 de agosto de 2012, bajo dicho razonamiento al haber sido destituida conforme proceso administrativo no corresponde multa ni actualización alguna, observándose mala aplicación de la normativa por parte de los de instancia.
PETITORIO: Solicita se anulen obrados y en mérito a que el recurso de casación es planteado en el fondo, pide se case el Auto de Vista Nº 746/2019, conforme se impugnó en los puntos referidos por la consideración errónea del derecho respecto a las vacaciones, bono de té, la destitución mediante proceso administrativo, no correspondiendo desahucio ni indemnización y la multa del 30%, situación que vulnera el debido proceso y va contra el principio de seguridad jurídica
PETITORIO: Solicita se anulen obrados y en mérito a que el recurso de casación es planteado en el fondo, pide se case el Auto de Vista Nº 746/2019, conforme se impugnó en los puntos referidos por la consideración errónea del derecho respecto a las vacaciones, bono de té, la destitución mediante proceso administrativo, no correspondiendo desahucio ni indemnización y la multa del 30%, situación que vulnera el debido proceso y va contra el principio de seguridad jurídica
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante
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- PETITORIO: Solicita se anulen obrados y en mérito a que el recurso de casación es
- 1.3. contestación al recurso
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- Aclara que el sindicato de Trabajadores de ECOBOL (SINDECOBOL) tuvo plena VALIDEZ Y VIGENCIA, mientras
- CONSIDERANDO II
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Con relación a los reclamos contenidos en los numerales 1 y 2 (improcedencia de pago
- 4
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
