El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, de fs. 146 a 147, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 746/2019 de 8 de octubre de fs. 158 a 159 vta., confirma la Sentencia Nº 34/2019 de 30 de mayo. Sin costas ni costos conforme el art. 39 de la Ley 1178.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante legal, a plantear el recurso de casación en el fondo, de fs. 170 a 175 vta., cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
1.- El tribunal Ad quem confirma la sentencia sin ingresar en el fondo del proceso, vulnerando las normas legales laborales sobre el pago de vacaciones, mismas que no pueden ser acumulables, conforme lo estipula el DS 12058 de 24 de diciembre de 1974 y DS 12059, extremo respaldado por el art. 33 del DR de la LGT; sin embargo, el citado art. 33 establece la excepción: 1) en cuanto a la no acumulabilidad, se tiene la salvedad que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborables, y 2) en lo referido a la no compensación económica de las mismas, se tiene la salvedad cuando se termine el contrato de trabajo; aclarando que, ambas reglas y excepciones se encuentran íntimamente vinculadas al tratarse del mismo derecho sustantivo -el derecho al descanso anual remunerado- no siendo posible su tratamiento de manera separada. En ese sentido, señala que en el presente caso, se identifica la vulneración aludida, correspondiendo el pago de las vacaciones solo en duodécimas por la última gestión 2017, por terminación de la relación laboral; pues no existe el acuerdo suscrito entre las partes que establezca que las vacaciones serán compensadas en dinero. Ante esta situación aduce que se vulneró el derecho y garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; al respecto cita el A. S. Nº 133 de 8 de abril de 2013
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, de fs. 146 a 147, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 746/2019 de 8 de octubre de fs. 158 a 159 vta., confirma la Sentencia Nº 34/2019 de 30 de mayo. Sin costas ni costos conforme el art. 39 de la Ley 1178.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante legal, a plantear el recurso de casación en el fondo, de fs. 170 a 175 vta., cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
1.- El tribunal Ad quem confirma la sentencia sin ingresar en el fondo del proceso, vulnerando las normas legales laborales sobre el pago de vacaciones, mismas que no pueden ser acumulables, conforme lo estipula el DS 12058 de 24 de diciembre de 1974 y DS 12059, extremo respaldado por el art. 33 del DR de la LGT; sin embargo, el citado art. 33 establece la excepción: 1) en cuanto a la no acumulabilidad, se tiene la salvedad que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborables, y 2) en lo referido a la no compensación económica de las mismas, se tiene la salvedad cuando se termine el contrato de trabajo; aclarando que, ambas reglas y excepciones se encuentran íntimamente vinculadas al tratarse del mismo derecho sustantivo -el derecho al descanso anual remunerado- no siendo posible su tratamiento de manera separada. En ese sentido, señala que en el presente caso, se identifica la vulneración aludida, correspondiendo el pago de las vacaciones solo en duodécimas por la última gestión 2017, por terminación de la relación laboral; pues no existe el acuerdo suscrito entre las partes que establezca que las vacaciones serán compensadas en dinero. Ante esta situación aduce que se vulneró el derecho y garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; al respecto cita el A. S. Nº 133 de 8 de abril de 2013
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante
- 2
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- PETITORIO: Solicita se anulen obrados y en mérito a que el recurso de casación es
- 1.3. contestación al recurso
- 1
- Aclara que el sindicato de Trabajadores de ECOBOL (SINDECOBOL) tuvo plena VALIDEZ Y VIGENCIA, mientras
- CONSIDERANDO II
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Con relación a los reclamos contenidos en los numerales 1 y 2 (improcedencia de pago
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- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
