Aclara que el sindicato de Trabajadores de ECOBOL (SINDECOBOL) tuvo plena VALIDEZ Y VIGENCIA, mientras
Puntualiza, que los dos beneficios referidos precedentemente, fueron concedidos en sentencia y confirmados por el tribunal de alzada, advirtiéndose que no fueron objeto de apelación, resultando por demás incongruente que acuse falta de pronunciamiento sobre cuestiones que jamás fueron impugnadas.
2.- Respecto a la supuesta vulneración del art. 104 de la LGT y art. 1 del D.S. 12097, con total falta de asidero fáctico y jurídico, ECOBOL acusa que la RA Nº 233/2017 es ilegal e inconstitucional y que la demandante no gozaba de fuero sindical, empero el Tribunal de Casación advertirá que durante el término probatorio la entidad demandada no produjo prueba idónea que demuestre la supuesta ilegalidad e inconstitucionalidad de la citada resolución de fs. 4 a 6, por cuanto no adjuntó resolución alguna que haya dejado sin efecto la mencionada literal de fs. 4 a 6, por lo que considera que es válida y vigente ante la ley.
En lo concerniente al art. 1 del D.S. Nº 12097 de 31 de diciembre de 1074, respecto a las personas que ejerzan cargos de decisión, alta dirección, de representación patronal en las empresas públicas, privadas, mixtas y entidades descentralizadas, no podrán ser miembros de los sindicatos, dicha norma no es aplicable al caso de autos. Empero, la institución demandada velando sus intereses desconoce de manera unilateral y arbitraria el fuero sindical del que se encontraba investida durante la vigencia de sus funciones, y pretende desconocer el desahucio e indemnización; sin embargo, ECOBOL parece ignorar que la noción contenida en el art. 104 de la LGT quedó ampliamente superada con la promulgación de la nueva CPE, que en su art. 51.I establece que los y las trabajadoras tienen derecho a organizarse en sindicatos, norma que no pone limitantes ni restricciones al derecho de sindicalización, entendimiento que se plasma en el A.S. 207/2014 de 17 de septiembre de 2014.
Aclara que el sindicato de Trabajadores de ECOBOL (SINDECOBOL) tuvo plena VALIDEZ Y VIGENCIA, mientras existió la extinta Empresa de Correos de Bolivia, más aún que no inició acción alguna, orientada a invalidar el sindicato de sus trabajadores
2.- Respecto a la supuesta vulneración del art. 104 de la LGT y art. 1 del D.S. 12097, con total falta de asidero fáctico y jurídico, ECOBOL acusa que la RA Nº 233/2017 es ilegal e inconstitucional y que la demandante no gozaba de fuero sindical, empero el Tribunal de Casación advertirá que durante el término probatorio la entidad demandada no produjo prueba idónea que demuestre la supuesta ilegalidad e inconstitucionalidad de la citada resolución de fs. 4 a 6, por cuanto no adjuntó resolución alguna que haya dejado sin efecto la mencionada literal de fs. 4 a 6, por lo que considera que es válida y vigente ante la ley.
En lo concerniente al art. 1 del D.S. Nº 12097 de 31 de diciembre de 1074, respecto a las personas que ejerzan cargos de decisión, alta dirección, de representación patronal en las empresas públicas, privadas, mixtas y entidades descentralizadas, no podrán ser miembros de los sindicatos, dicha norma no es aplicable al caso de autos. Empero, la institución demandada velando sus intereses desconoce de manera unilateral y arbitraria el fuero sindical del que se encontraba investida durante la vigencia de sus funciones, y pretende desconocer el desahucio e indemnización; sin embargo, ECOBOL parece ignorar que la noción contenida en el art. 104 de la LGT quedó ampliamente superada con la promulgación de la nueva CPE, que en su art. 51.I establece que los y las trabajadoras tienen derecho a organizarse en sindicatos, norma que no pone limitantes ni restricciones al derecho de sindicalización, entendimiento que se plasma en el A.S. 207/2014 de 17 de septiembre de 2014.
Aclara que el sindicato de Trabajadores de ECOBOL (SINDECOBOL) tuvo plena VALIDEZ Y VIGENCIA, mientras existió la extinta Empresa de Correos de Bolivia, más aún que no inició acción alguna, orientada a invalidar el sindicato de sus trabajadores
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante
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- PETITORIO: Solicita se anulen obrados y en mérito a que el recurso de casación es
- 1.3. contestación al recurso
- 1
- Aclara que el sindicato de Trabajadores de ECOBOL (SINDECOBOL) tuvo plena VALIDEZ Y VIGENCIA, mientras
- CONSIDERANDO II
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Con relación a los reclamos contenidos en los numerales 1 y 2 (improcedencia de pago
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- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
