Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 125/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 500/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 175 vta., interpuesto por Armando Franco Beltrán Céspedes en representación legal de la Unidad de Liquidación de ECOBOL, impugnando el Auto de Vista Nº 746/2019 de 8 de octubre de fs. 158 a 159 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Patricia Ramos Mamani contra la parte recurrente, respuesta de contrario de fs. 183 a 185 vta., el Auto Nº 817/2019 de 14 de noviembre de fs. 186 que concedió el recurso, y Auto N° 509/2019 – A, de 28 de noviembre, de fs. 192 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 34/19 de 30 de mayo, de fs. 128 a 130 vta., declarando probada la demanda de fs. 28 a 32, sin costas, por lo que se ordena a la Empresa demandada cancele a favor de la actora los siguientes conceptos:
Fecha de ingreso:01/03/2011Fecha de retiro: 15/08/2017
Tiempo de servicios: 6 años, 5 meses, 15 días
Sueldo promedio: Bs. 4.040,00
INDEMNIZACION (6 años, 5 meses, 15 días)Bs. 26.091,33
DESAHUCIO (3 meses)Bs. 12.120,00
VACACIÓN (20 días)Bs. 2.693,02
BONO DE TÉ (7 meses y 15 días)Bs. 2.400,00
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 43.304,35
Mas la multa del 30% que establece el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 en sus arts. 9 y 10
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 125/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 500/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 175 vta., interpuesto por Armando Franco Beltrán Céspedes en representación legal de la Unidad de Liquidación de ECOBOL, impugnando el Auto de Vista Nº 746/2019 de 8 de octubre de fs. 158 a 159 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Patricia Ramos Mamani contra la parte recurrente, respuesta de contrario de fs. 183 a 185 vta., el Auto Nº 817/2019 de 14 de noviembre de fs. 186 que concedió el recurso, y Auto N° 509/2019 – A, de 28 de noviembre, de fs. 192 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 34/19 de 30 de mayo, de fs. 128 a 130 vta., declarando probada la demanda de fs. 28 a 32, sin costas, por lo que se ordena a la Empresa demandada cancele a favor de la actora los siguientes conceptos:
Fecha de ingreso:01/03/2011Fecha de retiro: 15/08/2017
Tiempo de servicios: 6 años, 5 meses, 15 días
Sueldo promedio: Bs. 4.040,00
INDEMNIZACION (6 años, 5 meses, 15 días)Bs. 26.091,33
DESAHUCIO (3 meses)Bs. 12.120,00
VACACIÓN (20 días)Bs. 2.693,02
BONO DE TÉ (7 meses y 15 días)Bs. 2.400,00
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 43.304,35
Mas la multa del 30% que establece el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 en sus arts. 9 y 10
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante
- 2
- 3
- PETITORIO: Solicita se anulen obrados y en mérito a que el recurso de casación es
- 1.3. contestación al recurso
- 1
- Aclara que el sindicato de Trabajadores de ECOBOL (SINDECOBOL) tuvo plena VALIDEZ Y VIGENCIA, mientras
- CONSIDERANDO II
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Con relación a los reclamos contenidos en los numerales 1 y 2 (improcedencia de pago
- 4
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
