CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 166/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 457/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124, interpuesto por Luis Aldo Omonte Rodriguez en representación legal de la Estación de Servicio CIRCUITO BOLIVIA, impugnando el Auto de Vista Nº 101/2019 de 26 de abril, de fs. 118 a 121, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Lourdes Choque Tola contra la parte recurrente, respuesta de contrario de fs. 133 a 134 vta., el Auto de 1 de octubre, de fs. 131, que concedió el recurso, y Auto N° 466/2019 – A, de 20 de noviembre, de fs. 143 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 56/2016 de 28 de octubre, de fs. 77 a 80 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10 y aclarada a fs. 13, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios (6 meses y 14 días), duodécima de aguinaldo de la gestión 2009 (1 mes y 14 días), subsidios de prenatalidad, de natalidad y de lactancia, trabajos en días domingos y feriados, más la actualización y multa del 30% previstas por el D.S. 28699 y probada en parte la excepción perentoria de pago, en lo que respecta a las duodécimas del aguinaldo de la gestión 2009. En consecuencia, se ordena que el representante de la empresa demandada, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 23.182,62 en favor de la actora Lourdes Choque Tola, bajo conminatoria de ley
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 166/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 457/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124, interpuesto por Luis Aldo Omonte Rodriguez en representación legal de la Estación de Servicio CIRCUITO BOLIVIA, impugnando el Auto de Vista Nº 101/2019 de 26 de abril, de fs. 118 a 121, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Lourdes Choque Tola contra la parte recurrente, respuesta de contrario de fs. 133 a 134 vta., el Auto de 1 de octubre, de fs. 131, que concedió el recurso, y Auto N° 466/2019 – A, de 20 de noviembre, de fs. 143 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 56/2016 de 28 de octubre, de fs. 77 a 80 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10 y aclarada a fs. 13, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios (6 meses y 14 días), duodécima de aguinaldo de la gestión 2009 (1 mes y 14 días), subsidios de prenatalidad, de natalidad y de lactancia, trabajos en días domingos y feriados, más la actualización y multa del 30% previstas por el D.S. 28699 y probada en parte la excepción perentoria de pago, en lo que respecta a las duodécimas del aguinaldo de la gestión 2009. En consecuencia, se ordena que el representante de la empresa demandada, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 23.182,62 en favor de la actora Lourdes Choque Tola, bajo conminatoria de ley
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante
- Señala que el certificado de nacimiento de fs
- Que, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional del 2009,
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Por las argumentaciones ambiguas, contradictorias y redundantes expresadas en el recurso objeto de análisis, se
- No obstante, que el recurso contiene una argumentación genérica carente de una crítica legal del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
