En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, de fs. 83 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 101/2019 de 26 de abril de fs. 118 a 121, confirma la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, de fs. 83 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 101/2019 de 26 de abril de fs. 118 a 121, confirma la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante
- Señala que el certificado de nacimiento de fs
- Que, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional del 2009,
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Por las argumentaciones ambiguas, contradictorias y redundantes expresadas en el recurso objeto de análisis, se
- No obstante, que el recurso contiene una argumentación genérica carente de una crítica legal del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
