Auto Supremo AS/0166/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2020

Fecha: 09-Mar-2020

No obstante, que el recurso contiene una argumentación genérica carente de una crítica legal del

Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano” (páginas 35, 66 y 95) establece: “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la ley.” Continúa: “El recurso de casación en el fondo no constituye instancia, porque el tribunal debe limitarse a examinar las cuestiones de derecho, para determinar si a los hechos, tal cual están establecidos en la sentencia recurrida, se les ha aplicado correctamente o no el derecho.” (las negrillas son añadidas).
En el caso de autos, en el memorial del recurso no especifica si el mismo es en el fondo o en la forma y en su petitorio solicita “…se sirva dictar el correspondiente auto supremo revocando la sentencia y auto de vista…”, forma de auto de supremo que no se halla regulado en el art. 220 del CPC, aspectos estos, que revelan el desconocimiento de la técnica recursiva que requiere el recurso extraordinario de casación sea en el fondo o en la forma.
No obstante, que el recurso contiene una argumentación genérica carente de una crítica legal del auto de vista recurrido, se puede deducir que cuestiona la valoración de la prueba de cargo de fs. 6, al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el recurso acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho. En el caso de autos, si bien cuestiona la valoración de la documental de fs. 6, empero no precisa cómo y de qué manera el juzgador le otorgó un valor que la ley le niega o que niegue valor probatorio a lo que la ley si otorga, o qué pruebas el tribunal hubiere apreciado erróneamente. En ese contexto, debe tomarse en cuenta que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan dentro del proceso, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, misma que debe ser valorada en su conjunto, bajo dicho razonamiento se establece que la resolución impugnada, resolvió conforme la normativa y principios vigentes